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Convenios de colaboración

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Convenio de Colaboración entre la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente de la Generalitat Valenciana y QUIMACOVA

Valencia, 10 de mayo de 2013

REUNIDOS

De una parte, Dª. Isabel Bonig Trigueros, consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de conformidad con el Decreto 20/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se nombran consellers, secretario y portavoz del Consell, en nombre y representación de ésta, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se asignan a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente las competencias en materia de medio ambiente.

Y de otra, D. Miguel Burdeos Baño, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN QUÍMICA Y MEDIOAMBIENTAL DEL SECTOR QUÍMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (QUIMACOVA), con domicilio social en C/ HERNÁN CORTÉS, 4, 46004 VALENCIA, de acuerdo con las facultades que le atribuye la escritura de poder otorgada en fecha 27 de octubre de 2009, por el notario de Valencia, D. Ubaldo Nieto Carol, bajo el número 3.043 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

PRIMERO

En el marco del mandato global de protección del medio ambiente del artículo 45 de la Constitución y de acuerdo con la distribución competencial establecida en la misma, el artículo 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, otorga a la Generalitat Valenciana las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades para establecer normas adicionales de protección.

En el ámbito de la Comunidad Valenciana, el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, las competencias en materia de medio ambiente, ejerciéndose las relativas al control de la contaminación por la Dirección General de Calidad Ambiental, de acuerdo con el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 192/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional, corresponde al Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación, dependiente de la Dirección General de Calidad Ambiental, ejercer entre otras, las competencias relativas a la concesión de la Etiqueta Ecológica Europea, gestión de los registros de centros según Reglamento EMAS y de Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, las convalidaciones por inversiones medioambientales.

SEGUNDO

Dadas las atribuciones de la ASOCIACIÓN QUÍMICA Y MEDIOAMBIENTAL DEL SECTOR QUÍMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (QUIMACOVA) en materia de medio ambiente, una de las finalidades que inspira la actividad de QUIMACOVA, es la sostenibilidad medioambiental, como un aspecto fundamental que contribuye al desarrollo sostenible. Dicho interés exige que las empresas y actividades sean respetuosas con el medio ambiente, mediante el conocimiento de las normas vigentes y la correcta implementación de tecnologías limpias o ambientales.

La ASOCIACIÓN QUÍMICA Y MEDIOAMBIENTAL DEL SECTOR QUÍMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (QUIMACOVA), viene colaborando con la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el desarrollo de acciones de información y sensibilización ambiental para empresas del sector integradas en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana. La estrecha vinculación de la ASOCIACIÓN QUÍMICA Y MEDIOAMBIENTAL DEL SECTOR QUÍMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (QUIMACOVA) con el sector empresarial valenciano de la industria química, farmacéutica y comercio al por mayor de productos químicos, así como el conocimiento exhaustivo que tiene de sus necesidades y expectativas, hacen de esta institución el medio idóneo para llevar a cabo estas actividades.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio para facilitar la aplicación a las empresas del sector, a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las directrices generales que regulen en el futuro las relaciones entre la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, y la ASOCIACIÓN QUÍMICA Y MEDIOAMBIENTAL DEL SECTOR QUÍMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (QUIMACOVA), a fin de llevar a cabo actuaciones conjuntas dirigidas a la promoción y fomento del sistema comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría (EMAS), la Etiqueta Ecológica Europea y la emisión de certificaciones de Convalidación Medioambiental de inversiones destinadas a la protección del medioambiente, realizadas por empresas afines.

Asimismo, es objeto de este Convenio la difusión en el sector, a través de QUIMACOVA, de los procedimientos administrativos en materia de calidad ambiental que administra la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

SEGUNDA. LÍNEAS DE ACTUACIÓN.

Sin perjuicio de que la Comisión descrita en la cláusula tercera promueva otras actuaciones, se establecen como líneas preferentes de actuación las siguientes:

-           Reuniones sectoriales dirigidas a las empresas asociadas, con el objeto de difundir los objetivos del presente convenio.

-           Organización de actividades conjuntas, tales como seminarios, jornadas, conferencias, etc., facilitando así la mejora en la formación continúa en materia medioambiental a los profesionales del sector. La Dirección General de Calidad Ambiental trabajará con el personal técnico de la asociación QUIMACOVA, con relación a temas medioambientales que puedan ser de interés.

-           Promover, impulsar y desarrollar programas de prevención y control de la contaminación entre las empresas asociadas a QUIMACOVA y afines.

-           Acciones de fomento y desarrollo del Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría (EMAS), Etiqueta Ecológica Europea y Convalidaciones Medioambientales entre las empresas asociadas a QUIMACOVA, con el apoyo de la Dirección General de Calidad Ambiental, tanto en cuestiones de asesoramiento como en la implementación.

La colaboración recogida en el presente Convenio podrá ser objeto de desarrollo y concreción por medio de adendas o documentos anexos al presente convenio, en los que se reflejará pormenorizadamente, la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asumen las partes.

TERCERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

A fin de supervisar el cumplimiento, la aplicación y el desarrollo de este convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten, se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por dos representantes de la Dirección General de Calidad Ambiental y otros dos representantes de QUIMACOVA.

La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, así como cuando lo soliciten los representantes de cualquiera de las partes firmantes del convenio.

CUARTA. APORTACIÓN ECONÓMICA.

El presente convenio no genera obligaciones económicas directas para ninguna de las partes.

QUINTA. VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y tendrá una vigencia de un año, prorrogándose de forma tácita por períodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes.

No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, el presente convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes intervinientes o por denuncia de alguna de las partes.

SEXTA. DIFUSIÓN.

Ambas partes se comprometen a dar la mayor difusión al presente convenio a través de sus propios medios gráficos y electrónicos.

SÉPTIMA. NATURALEZA.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y estando excluida la aplicación directa de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo no previsto, por los principios de dicha legislación y los generales del ordenamiento jurídico – administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben este Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados.

 

La Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,

 

 

 

 

 

Isabel Bonig Trigueros

El Presidente de la Asociación Química y Medioambiental del Sector Químico de la Comunidad Valenciana (QUIMACOVA),

 

 

 

 

Miguel Burdeos Baño