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Convenios de colaboración

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Convenio de Colaboración entre la Universidad Politécnica de Valéncia y QUIMACOVA

 

CONVIENEN

Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- FINALIDAD DEL ACUERDO.

El objeto de este Acuerdo es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre la UPV y QUIMACOVA y, a través de ésta sus empresas asociadas, en el fomento y realización de actividades de formación de personal, de investigación científica y desarrollo tecnológico, de intercambio de expertos, y de transferencia de la tecnología desarrollada por la Universidad, a través de sus Departamentos, Grupos e Institutos.

 

SEGUNDA.- MODALIDADES DE COLABORACIÓN.

La colaboración podrá realizarse a través de, entre otros, los siguientes instrumentos:

a) Ejecución de proyectos y programas de investigación y desarrollo, a realizar en los Departamentos e Institutos de la Universidad y/o en ambas Empresas.

b) Cooperación en programas de formación de personal investigador y técnico.

c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción social de la investigación y el desarrollo tecnológico.

e) Estancias de estudiantes de la Universidad en ambas Empresas mediante programas de cooperación educativa.

f) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Acuerdo.

 

TERCERA.- CONTENIDO DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS.

Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco de este Acuerdo será objeto de un Contrato Específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición del objetivo que se persigue.

b) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad.

d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

e) Nombres de las personas, una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizarán de la marcha del Contrato.

f) Confidencialidad y publicación de los resultados

g) Regulación sobre la propiedad y explotación de los resultados.

 

CUARTA.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

Las colaboraciones derivadas de este Acuerdo quedarán sometidas a las normas de la Universidad y de la Asociación en la forma que establezcan los Contratos Específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y el Centro donde se realice el trabajo.

 

QUINTA.- EQUIPAMIENTO.

Los bienes de equipo aportados por una parte en un proyecto de investigación común serán siempre de su propiedad. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común será determinada, en cada caso, en el Contrato Específico correspondiente.

 

SEXTA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de dos años, renovables por períodos de igual duración por acuerdo escrito de las partes.

 

SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN.

Las partes podrán modificar o denunciar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En ambos casos deberán finalizarse las tareas de los Contratos Específicos que estén en vigor.